El Artículo 5 de los Estatutos de CODINCAM. Establece los Fines, facultades y funciones del Colegio.
Son fines esenciales de CODINCAM, la ordenación del ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista, la representación institucional de la misma, la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios con sus colegiados. De la misma forma, son fines propios de la CONDICAM, garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
CODINCAM, asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como, las que de una manera expresa, le pueda delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la Nutrición Humana y Dietética y la garantía del ejercicio ético y de calidad en la profesión.
Además el Colegio representará y defenderá los intereses generales de los dietistas-nutricionistas y de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, en especial sus relaciones con las Administraciones y las Instituciones Sanitarias y/o sociales, ya sean de carácter público, privado o mixto.
Para el cumplimiento de sus fines, CODINCAM, ejercerá en su ámbito territorial las facultades y funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica en la materia, comprendiendo, entre otras, las siguientes:
- Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas.
- Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, en los asuntos que les sean sometidos, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
- Cumplir y hacer cumplir a sus miembros, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.
- Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines; ostentar, en el ámbito autonómico, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a lo dispuesto en la Ley.
- Ordenar la actividad profesional de Los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto a los derechos de la ciudadanía, aprobando un Código Deontológico de la misma y cuidando su acatamiento y efectividad.
- f) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos; redactar y aprobar su propio Reglamento de Régimen interno, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
- Elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costes.
- Establecer las condiciones de cobro de honorarios a través del Colegio, en el caso de que el colegiado así lo solicite, así como el régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes.
- Aprobar sus presupuestos, regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.
- Procurar la armonía y colaboración entre el colectivo colegial
- Organizar y promover actividades y servicios comunes para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.
- Prestar a sus colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos.
- Participar en la elaboración de los planes de estudio; informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos.
- Vigilar para que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad a las necesidades de la sociedad.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
- Organizar cursos de formación y perfeccionamiento de sus colegiados con el objeto de procurar la mejor atención de las exigencias y necesidades a nivel dietético y nutricional de la población.
- Informar en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno del Estado, del Parlamento Autonómico o del Gobierno de Castilla –La Mancha y de cuantos organismos así lo requieran.
- Trabajar y colaborar con la Administración Pública (especialmente la Administración Sanitaria) y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.
- Participar en materias propias de la profesión en los Consejos u Organismos consultivos de las Administraciones Públicas.
- Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que la solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
- Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de sus miembros y demás fines de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, así como las que vengan dispuestas por la normativa estatal o autonómica.