Objetivos

El Artículo de los Estatutos de CODINCAM. Establece los Fines, facultades y funciones del Colegio.

Son fines esenciales de CODINCAM, la ordenación del ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista, la representación institucional de la misma, la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios con sus colegiados. De la misma forma, son fines propios de la CONDICAM, garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

CODINCAM, asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como, las que de una manera expresa, le pueda delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la Nutrición Humana y Dietética y la garantía del ejercicio ético y de calidad en la profesión.

Además el Colegio representará y defenderá los intereses generales de los dietistas-nutricionistas y de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, en especial sus relaciones con las Administraciones y las Instituciones Sanitarias y/o sociales, ya sean de carácter público, privado o mixto.

Para el cumplimiento de sus fines, CODINCAM, ejercerá en su ámbito territorial las facultades y funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica en la materia, comprendiendo, entre otras, las siguientes:

  1. Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas.
  2. Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, en los asuntos que les sean sometidos, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
  3. Cumplir y hacer cumplir a sus miembros, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.
  4. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines; ostentar, en el ámbito autonómico, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a lo dispuesto en la Ley.
  5. Ordenar la actividad profesional de Los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto a los derechos de la ciudadanía, aprobando un Código Deontológico de la misma y cuidando su acatamiento y efectividad.
  6. f)     Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos; redactar y aprobar su propio Reglamento de Régimen interno, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
  7. Elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costes.
  8. Establecer las condiciones de cobro de honorarios a través del Colegio, en el caso de que el colegiado así lo solicite, así como el régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes.
  9. Aprobar sus presupuestos, regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.
  10. Procurar la armonía y colaboración entre el colectivo colegial
  11. Organizar y promover actividades y servicios comunes para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.
  12. Prestar a sus colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos.
  13. Participar en la elaboración de los planes de estudio; informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos.
  14. Vigilar para que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad a las necesidades de la sociedad.
  15. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
  16. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento de sus colegiados con el objeto de procurar la mejor atención de las exigencias y necesidades a nivel dietético y nutricional de la población.
  17. Informar en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno del Estado, del Parlamento Autonómico o del Gobierno de Castilla –La Mancha y de cuantos organismos así lo requieran.
  18. Trabajar y colaborar con la Administración Pública (especialmente la Administración Sanitaria) y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.
  19. Participar en materias propias de la profesión en los Consejos u Organismos consultivos de las Administraciones Públicas.
  20. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
  21. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que la solicitudes de información y de realización  de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
  22. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de sus miembros y demás fines de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, así como las que vengan dispuestas por la normativa estatal o autonómica.