El artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 46, dice textualmente:
Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.
Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las condiciones esenciales del aseguramiento, con la participación de los profesionales y del resto de los agentes del sector.
En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.
Por lo cuál, los dietistas-nutricionistas debemos dar coberturas a nuestra práctica profesional si ejercemos la asistencia privada.
En el caso de trabajar en exclusiva en el sector público, podríamos ejercer sólo bajo la cobertura del seguro de responsabilidad civil del servicio público de salud, pero consideramos oportuno observar las limitaciones de dicha póliza, y estudiar la conveniencia de complementarla.
Por ello desde el colegio se han establecido diversos convenios con aseguradoras: